“Cayó” Alcaldesa Karla Tathyana Marín Ospina, en la Localidad Kennedy
Por J. Manuel Arango C.
Jul. 9/25.-Por las torpezas de quienes se consideran los nominadores naturales y sin peros, hoy no solo los kennedianos sino la ciudadanía en general observa impávida una vez mas; los colmos de los “intocables y todo poderosos” cuando de cometer ilícitos se trata.
Si. De ilícitos. Porque al momento de votar la terna para su escogencia como la mandataria de la Localidad Kennedy, -como se hizo- con la Dra, Karla Tathyana Marín Ospina, toda vez que ya en el mismo recinto de la JAL se rumoraba, se afirmaba, mejor dicho se sabia de la posible inhabilidad de la aspirante Karla Tathyana Marín Ospina, para ocupar el cargo de alcaldesa Local tal como lo registró RADIO CLARIN de Colombia en su momento el día marzo 22 del 2024 cuando desde el inicio la misma sesión para votar los ternados la presidenta de la Corporación Estela Diaz -aunque advertía que “la JAL no es un ente investigador, no es un ente juzgador..”; se lee una resolución de Secretaria de Gobierno Distrital, producto de la solicitud que esta le hiciera a Sec Gobierno se pronunciara respecto a las presuntas inhabilidades dentro de lo manifestado mediante derechos de petición, de comunicaciones anónimas lo cual está en el minuto 3:28 segundos
No obstante a tanto reclamo, críticas, anónimos, derechos de petición, la JAL procedió a elegir de entre los 12 aspirantes a los ternados a presentar ante Alcalde Mayor -o secretaria de Gobierno distrital, para su elección- a quien ocupe la poltrona por ese periodo constitucional como al minuto 15:25” donde sabrán como se votó y cuestionó incluso hasta con adjetivos poco “saludables” a quienes advertían de la inhabilidad de determinada candidata -aunque sin nombrarla- posando de víctimas como amenazados entre otras… los integrantes de la JAL, por lo que hasta advirtieron de demandas contra quienes hacen las observaciones a tener en cuenta al momento de votar; también hicieron referencia como entre los “chismosos” a “cierto medio de comunicación que transmite en vivo” -pero que no dijo a quien se refería porque no estaba sino RADIO CLARIN de Colombia presente-… y se dio lo que verán sobre el final de esta nota
Votación ternados….
Angulo Camacho, por Brosman Rudencindo Rueda; Castro V Diana, por Brosman Rudencindo Rueda; Chamorro G Milena, por Leonardo José León; Diaz A, Luz Estela, por Leonardo José Leon Núñez; Garzon Angie Lorena, por Karla; Moreno G. L. Sebastian, por Karla Tathyana Marín Ospina; Olaya Rico Carlos H., por Leonardo José León; Peña P. Milton E., por Brosman Rudencindo Rueda; Castillo Fernando, por Karla Tathyana Marín Ospina; Realpe Ovalle Juan Carlos, por Brosman Rudencindo Rueda y Rico G. Diana Paola, por Leonardo José Leon;
RESULTADOS:
Brosman Rudencindo Rueda, 4 votos; Leonardo José León, 4 votos y por Karla Tathyana Marín Ospina, 3 votos.
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Aunque ligero empate en los tres nombres, la diferencia permitía al nominador, elegir o escogedor de quien debería ser el amo de la silla, pues número cuatro es mayor de tres y si en los dos cuatros tocaría escoger, pues ingeniársela y de ahí el nombre, pero no, por lo que muchas veces se escucho rumorar que la elección de terna, es una farsa en la mal llamada democracias, porque quien elige o nombra, nombra al amiguis y es el resultado funesto para con nuestra Localidad Kennedy hoy cuando “nos mandan” a presentar de nuevo hojas de vida, y mientras tanto al garete la administración Local en Kennedy, Ciudad Bogotá.
Tutela….
La terapia psicológica contra quienes denunciaban oportunamente, de nada les sirvió, porque mi pueblo siguió denunciando y cuestionando tal y como lo hacía el Dr. Jorge Hernán Roncancio Martínez para RADIO CLARIN de Colombia y CLARIN de Colombia al minuto 0, 44” el día 13 de abril del 2024, cuando ya advertía se caería esta terna cuando denuncia ante nuestras cámaras que……
“el día 4 de abril del 2024 en la Localidad Kennedy aconteció un hecho de abuso de autoridad en un proceso que se viene adelantando como el de la elección de alcaldes en este caso el de la Localidad de Kennedy. Prácticamente lo que ocurrió fue que la Junta Administradora Local de Kennedy, omitió hacer un proceso que, por Ley, está a cargo de ella como autoridad política de la Localidad”
“Ese día el Secretario de Gobierno y su grupo de colaboradores se desplazaron a la Localidad de Kennedy a realizar un conversatorio con la Junta Administradora Local sobre la problemática en nuestra Localidad pero también sobre el proceso de elección de alcaldes Locales (..) se viene la instalación formal de la Junta Local, se viene una discusión planteada por el Edil Milton peña respecto a como Secretaria de Gobierno reacciono a una Acción de Tutela por este entrevistado accionó a la Junta Administradora Local de Kennedy, Alcaldía Mayor, Secretaria de Gobierno, por los errores que acontecen en la selección de alcalde Local en nuestra Localidad”
…de nada valió la “terapia” contra quienes se manifestaban en contra de dicha elección, y no por carencia de méritos sino por la forma según denunciantes, irregular como se hizo su misma inscripción fuera de los términos de Ley; por lo que de nuevo es llevado el caso ante los estrados judiciales, esta vez y definitiva por los Señores Jorge Enrique Forero y Rubén Darío Barbosa mediante EXPEDIENTE: 25000234100020240151000 Acum 25000234100020240158500, MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL; DEMANDADA: Karla Tathyanna Marín Ospina; ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA.
Hechos….
Se lee en el fallo que resuelve definitivamente el caso, según “Proceso 25000234100020240151000 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”: 1.° Que la señora Karla Tathyanna Marín Ospina fue servidora pública en el cargo Profesional Universitario Código 219, Grado 15, desde el 18 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2024 fecha en la cual se aceptó su renuncia. 2.° Que la renuncia fue aceptada por la Secretaría de Gobierno mediante Resolución 0050 de 2024. 3.° La Secretaría Distrital de Gobierno expidió las circulares mediante las cuales se establecieron el instructivo y el cronograma para la designación de los alcaldes locales periodo 2024-2027. 4.° El 22 de marzo de 2024, la Junta Administradora Local de Kennedy conformó la terna para la elección de alcalde local con las siguientes personas: Brosman Rudencindo Rueda, Leonardo José León y Karla Tathyanna Marín. 5.° El 18 de julio de 2024, el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante acto de nombramiento, posesionó a la señora Karla Tathyanna Marín en el cargo de Alcaldesa Local de Kennedy”.
Y en los hechos 2..
“Proceso 25000234100020240158500 1.° Que la Secretaría de Gobierno de Bogotá expidió las circulares mediante las cuales se establecieron el instructivo y el cronograma para la designación de los alcaldes locales. 2.° La fecha de inscripción se estableció entre el 22 y 24 de febrero de 2024. La demandante se inscribió en el lapso concedido, correspondiéndole el número del inscripción 08045; 3.° El 27 de febrero de 2024 se publicó el listado de inscritos para el proceso, en el cual quedó incluida la señora Karla Tathyanna Marín quien no manifestó que había estado vinculada con la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá. 4.° Que la demandada estaba inhabilitada para el cargo al que aspiraba, teniendo en cuenta que renunció al cargo que desempeñaba el 31 de enero de 2024, lo que le impedía inscribirse al proceso. 5.° Que la JAL envío la terna con la integrante inhabilitada y en contra de la confianza legítima de los demás aspirantes. 6.° Que la señora Marín Ospina, estaba inhabilitada al momento de inscribirse (entre el 22 y 24 de febrero de 2024), pues no cumplía con la afirmación que bajo la gravedad del juramento al momento de sentar su inscripción había hecho, esto era, que no había sido funcionaria publica dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción. 7.° El acto administrativo de elección y nombramiento es del día 18 de julio de 2024 y actualmente la demandada se desempeña como alcaldesa local de Kennedy”
Las conclusiones….
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, concluyó que “De conformidad con lo anterior, esta Sala concluye que la demandada se encontraba incursa en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, toda vez que entre la fecha de retiro del cargo y la inscripción al cargo de alcalde local no transcurrió el término mínimo de tres meses exigido por la norma. Así mismo, conforme a la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, dicho término debe contarse desde la fecha de inscripción del aspirante, por tratarse del momento que marca el inicio formal del proceso, lo cual significa que la demandada debió haber renunciado, a más tardar, el 21 de noviembre de 2023 para no incurrir en inhabilidad. En consecuencia, su postulación y posterior nombramiento efectuado mediante el Decreto 238 del 18 de julio de 2024, vulneró el régimen legal de inhabilidades. Por todo lo anterior prosperan los argumentos que sustentan la solicitud de nulidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
..y lo que se veía venir…
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad del Decreto 238 del 18 de julio de 2024 en lo que tiene que ver con el nombramiento de la señora KARLA TATHYANNA MARÍN OSPINA como alcaldesa de la localidad de Kennedy de la ciudad de Bogotá, D.C. SEGUNDO: ABSTÉNGASE de condenar en costas. TERCERO: ARCHÍVESE previa ejecutoria. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha.
Firmado por el Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya; Magistrado; Claudia Elízabeth Lozzi Moreno Magistrada y Luis Manuel Lasso Lozano, Magistrado, el día 4 de julio del 2025.
…así pues, que hay una vacante y posibles va a ocurrir en tres Localidades más, por lo que de ya, vayan alistando sus hojas de vida; y mientras tanto los amiguis y rosquitas para contratitis, pailimbiris….
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