Sentencia de CONDENADO ÁLVARO URIBE VÉLEZ, expresidente de Colombia
Por J. Manuel Arango C.
Ag. 1/25 Ag. 1/25 Aunque será con derecho a la defensa la condena que se profiera el día de hoy contra el ex presidente y ex senador Álvaro Uribe Vélez, que fue de 12 años de prisión, será un acontecimiento que pasará a ser un hito en la historia de Colombia; que demuestra que la justicia está por encima de los “intocables”, abriendo paso hacia la verdad, reparación y no repetición dice…
JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO CON
FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
Carrera 28ª No.18ª-67 piso 3 Bloq. C Tel. 6013532666
Ext.7144 Celular 3026075448
j44pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co
I. OBJETO
Culminada la etapa procesal del juicio oral, se profiere la sentencia de carácter condenatorio anunciada en este proceso, adelantado en contra de ALVARO URIBE VELEZ, como determinador de los delitos de Fraude Procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con soborno en la actuación penal, y absolutoria respecto de Soborno, sin que se evidencie trasgresión a las prerrogativas constituciones y legales de las que son titulares las partes e intervinientes especiales.
II. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES
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El 23 de febrero de 2012, el señor Álvaro Uribe Vélez, a través de apoderado, formuló denuncia en contra del entonces representante a la cámara Iván Cepeda Castro, como presunto autor de los delitos de Abuso de Función Pública, Fraude Procesal y Calumnia Agravada, el primero lo constituye el hecho de asumir funciones que le corresponde única y exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, en la medida que, el 19 de agosto en la cárcel de Itagüí y 16 de septiembre de 2011 en la cárcel de Cómbita Boyacá, escuchó en entrevista a Pablo Hernán Sierra García conocido como “Alberto Guerrero” y Juan Guillermo Monsalve Pineda, quienes lo acusaban de colaborar con grupos al margen de la Ley en su creación y operación, versiones que remitió el 7 y 21 de septiembre de la misma calenda al ente investigador, para que se iniciara la correspondiente investigación, lo que en su criterio, está orientado a obstruir y engañar a la justicia, para que se tomarán decisiones judiciales en su contra, y porque en la columna de opinión publicada el 13 de noviembre de 2011, en el diario El Tiempo, señala a Uribe Vélez como paramilitar, constituyendo el ilícito de calumnia agravada.

Esta denuncia, correspondió por reparto a la entonces Sala de Instrucción No.2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde iniciada la investigación previa bajo el radicado 38451 y practicada variada prueba, el apoderado de Uribe Vélez, el 15 de agosto de 2017, a las 4:04 p.m. radicó la misiva del 18 de Julio de 2017, firmada por Carlos Enrique Vélez Ramírez “Víctor”, en papel membretado de la firma CADENA & ASOCIADOS LAW OFFICE, dirigida al Fiscal General de la época, informando había sido visitado por Cepeda Castro, en la cárcel la Picota, allí le solicitó declarara en el caso de Guacharacas, los 12 apóstoles y el Aro, en concreto, que se había reunido con Santiago Uribe, en el poblado de Medellín, pero ello era falso, a cambio, le ofrecía los mismos beneficios entregados a Pablo Hernán Sierra García, esto es, protección; situación con la que no estaba de acuerdo, toda vez que consideraba una farsa en contra de Santiago Uribe, para perjudicar a su hermano, el aquí procesado; por tal virtud, el apoderado de la parte civil, solicita se establezca la veracidad del signante y en caso cierto, se escuche en declaración para que esclarezca sus afirmaciones.
En auto interlocutorio SP245-2018 del 16 de febrero de 2018, la Sala de Instrucción No.2 de la Corte Suprema de Justicia decidió abstenerse de abrir investigación penal en contra del denunciado y compulsar copias contra el denunciante por manipulación de testigos, decisión contra la cual el apoderado de Álvaro Uribe Vélez, interpuso recurso de reposición, implorando la nulidad de lo actuado, la revocatoria de la decisión para que se ordenara la apertura de investigación en contra de Cepeda Castro y la revocatoria parcial respecto de la compulsa de copias; así mismo el 23 de febrero de ese año, adjuntó fotocopia informal de los escritos signados el 19, 20 y 21 de febrero de 2018, por Carlos Enrique Vélez Ramírez “Víctor”, Jhon Jaime Cárdenas Suárez “Fosforito” y Fauner José Barahona Rodríguez “Racumín”, en donde el primero de los mentados daba a conocer, las presiones que recibió el 20 y 21 de septiembre de 2016, por parte de Pablo Hernán Sierra García e Iván Cepeda Castro, para incriminar a los hermanos Uribe Vélez; el segundo como perteneciente al Bloque Metro, no conoce ni da fe que Pablo Hernán Sierra García haya pertenecido a ese grupo, y si lo presionó para que le corroborara en su dicho y el tercero, dice que observó la discusión que tuvo Vélez Ramírez con Sierra García y Cepeda Castro, al interior del penal.
Conforme quedó demostrado en juicio, dichos escritos, contenían declaraciones que no correspondía a la realidad, y provinieron de la determinación que Álvaro Uribe Vélez, ejerció sobre Diego Javier Cadena Ramírez, para que, directamente y por interpuesta persona en este caso los abogados Samuel Arturo Sánchez Cañón y Juan José Salazar Cruz, le entregaran y prometieran dinero, además de otras dádivas, por lo que, alias “Víctor”, procedió a escribirlo conforme lo había previamente redactado el abogado, lo firmó y pasó a jurídica 2 para el correspondiente pase el 20 de febrero de 2018, en donde además, da cuenta que Darley Guzmán Pérez “Jopra”, Jhon Jaime Cárdenas Suárez “Fosforito” y Fauner José Barahona Rodríguez “Racumín”, confirman lo allí consignado.
Los mismos abogados Cadena Ramírez y Salazar Cruz contactaron a la ex guerrillera, ex informante de la fuerza pública y ex paramilitar Eurídice Cortes Velasco “Diana”, para que también realizara diligencias con el ánimo de desacreditar los dichos de Pablo Hernán Sierra García, quien además el 8 de abril de 2018, grabó un video, que allegó el abogado Juan Felipe Amaya Mejía a la Corte Suprema de Justicia el 8 de mayo de 2018, en donde realizaba señalamientos en contra de Sierra García, y ofrecía su colaboración para esclarecer los hechos por los cuales estaba siendo investigado el aquí procesado, a cambio, recibió la suma de $700.000,oo y se le prometió asesoría en un proceso que se adelantaba en su contra por falso testimonio.
A su vez, en Bogotá, Juan Guillermo Monsalve Pineda, recluido en la penitenciaria La Picota, era frecuentemente abordado por el también interno Enrique Pardo Hasche, para obtener de este la retractación de sus acusaciones en contra de los Uribe Vélez, y así mismo, recibiera la visita del abogado Diego Javier Cadena Ramírez, en representación de Álvaro Uribe Vélez, la que finalmente se concretó el 22 de febrero de 2018, en la que estuvo presente su abogado de entonces Héctor Romero Agudelo, donde Cadena Ramírez, le solicitó a Monsalve Pineda, firmara un documento previamente elaborado, dando cuenta que las sindicaciones contra los Uribe Vélez, eran falsas y que se habían realizado por ofrecimientos de beneficios jurídicos y/o prebendas provenientes de Iván Cepeda Castro, como contraprestación, obtendría que el abogado Cadena Ramírez, con autorización del acusado Uribe Vélez, iniciara una acción de revisión del proceso que lo mantenía cautivo, mejores condiciones en su reclusión, y también apoyo si públicamente imploraba seguridad para él y su familia, todo esto, sin tener que pagar honorarios profesionales.
En ese mismo lapso, 21 y 22 de febrero, Juan Guillermo Monsalve Pineda, recibió mensajes provenientes de Carlos Eduardo López Callejas conocido como “Caliche”, informándole haber sido contactado por militantes del partido político Centro Democrático y el representante a la cámara por el Huila, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, emisario del procesado, para que grabara un video en el que se retractaba de las declaraciones que venía realizando en contra de los hermanos Uribe Vélez, pese a ello, Monsalve Pineda no aceptó 3 suscribir la misiva ni grabar el video, no obstante de haber sido visitado en tres oportunidades más por Cadena Ramírez.
(VER TEXTO COMPLETO DE LA SAENTENCIA AQUÍ)
Y ya en la página 1.113..la parte resolutiva….
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, XI.
R E S U E L V E
PRIMERO: Absolver a ÁLVARO URIBE VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.041.053 de Medellín, de la conducta de soborno en relación al evento denominado Hilda Niño Farfán, igualmente se le absuelve del delito de Fraude Procesal en el evento denominado Pacho Cundinamarca en relación con Harlintong Mosquera, de conformidad con las motivaciones antes expuestas.
SEGUNDO: Condenar a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.041.053 de Medellín, a las pena principales CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) MESES- o lo que es lo mismo, DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, multa equivalente a DOSMIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CINCO DECIMOS -2.420,5- S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción principal, de 100 meses y 20 días, como determinador penalmente responsable del delito de Soborno en Actuación Penal en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con Fraude Procesal en concurso homogéneo como se expuso en la parte motiva de la sentencia, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta el paginario.
TERCERO: CONCEDER al sentenciado el subrogado penal de la prisión domiciliaria que regula el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, bajo la obligación de cumplir con lo previsto en el artículo 38B, numeral 4º de la Ley 599 de 2000 –adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014–, previa caución o póliza judicial, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, por la suma de CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
CUARTO: Comisionar, como quiera que el señor Uribe Vélez reside en Rionegro Antioquia, se dispone comisionar al Centro de Servicios Judiciales de dicha localidad, para que reciba la caución que aquí se impone, la que deberá consignarse a favor del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en la cuenta del Banco Agrario 110012048001, si se presta mediante caución o la correspondiente póliza judicial, igualmente para que ante dicho centro suscriba la diligencia de compromiso y se libre la correspondiente boleta de encarcelación, debiéndose por parte del establecimiento carcelario encargado de la vigilancia, proceder a su traslado INMEDIATO, a su domicilio donde cumplirá la prisión domiciliaria, y se realizarán los controles respectivos.
QUINTO. – Dar cumplimiento, por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a lo dispuesto en el acápite de “OTRAS DETERMINACIONES.”
Esta decisión queda notificada en estrados, contra la misma procede el recurso de apelación, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recurso que deber ser interpuesto en este momento procesal y puede ser sustentado oralmente dentro del mismo o por escrito dentro de los cinco días siguientes.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
SANDRA LILIANA HEREDIA ARANDA
JUEZ
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Una respuesta
Que buena noticia en pro de una democracia.